REGULADOS LOS COMPLEMENTOS A EMPRESAS BENEFICIARIAS DE INCENTIVOS REGIONALES
El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto mediante el cual se arbitran medidas que complementen las ayudas a empresas beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales. Serán beneficiarias las empresas de nueva creación, así como aquellas que ejecuten proyectos de ampliación, modernización o traslado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y sean beneficiarias, mediante resolución firme debidamente aceptada, de subvención concedida al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.
Será objeto de subvención la inversión en activos fijos nuevos o de primer uso, concretamente los siguientes: Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto; urbanización, obra civil y traidas y acometidas de servicios; bienes de equipo e instalaciones; trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los proyectos y otras inversiones en activos fijos materiales.
Los sectores promocionables serán: Industrias extractivas y transformadoras, especialmente las que apliquen tecnologías medias y avanzadas o utilicen energías alternativas; industrias agroalimentarias, siempre y cuando respeten los criterios sectoriales establecidos en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio; servicios de apoyo industrial y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales de la zona; y establecimientos de alojamiento hotelero o de turismo rural, campamentos de turismo, otras ofertas turísticas especializadas de especial relevancia en el desarrollo de la zona e instalaciones complementarias de ocio de especial interés. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de un máximo de un 10 por ciento de las inversiones consideradas como incentivables. Se tendrá en cuenta a la hora de establecer el porcentaje del complemento la cuantía concedida por Incentivos Económicos Regionales y los topes máximos de ayudas establecidos por la legislación comunitaria para Aragón.


